En esta entrada te explicamos cómo te afecta la actualización de la Ley Orgánica 2/2010 en materia de higiene menstrual.

 

Desde marzo de 2023, ofrecer productos de higiene menstrual de forma accesible y gratuita pasa a ser obligatorio en muchos organismos de carácter público, como es el caso de centros educativos o ayuntamientos, entre otros.

Esto es consecuencia de la actualización de la Ley Orgánica 2/2010, cuyo borrador se aprobó el pasado año.

En esta entrada te explicamos qué afectaciones tiene para las organizaciones y las personas la actualización de esta ley en materia de higiene menstrual.

 

Actualización del artículo 5, que hace referencia a la distribución de productos menstruales

 

 

El artículo 5 quater de la Ley Orgánica 2/2010, actualizado a fecha de 2 de marzo de 2023, indica cuáles son las medidas de distribución para los productos de higiene menstrual.

En este apartado se indica cómo deben distribuirse y gestionarse los productos menstruales en las organizaciones públicas y también privadas.

Entre otras muchas cosas, destaca la obligatoriedad de proporcionar productos menstruales de forma gratuita y accesible en algunas instalaciones y la prohibición de la venta de los mismos por parte de organizaciones públicas.

Punto 1: Los centros educativos deben ofrecer productos menstruales de forma gratuita

 

El artículo 5 de la Ley Orgánica 2/2010 indica que los centros educativos deben garantizar un acceso gratuito y fácil a diferentes productos menstruales en aquellas situaciones que se considere necesario.

En entradas anteriores ya hemos hablado de los beneficios de visibilizar la menstruación y ofrecer productos menstruales en el ámbito educativo.

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Punto 2: Las organizaciones con finalidades sociales también están obligadas a ofrecer productos menstruales gratuitos

 

 

El punto 2 del mismo artículo aclara que se garantizará, de igual forma, el acceso gratuito a tampones, compresas y otros productos menstruales en aquellos centros que ofrecen servicios sociales.

En este apartado también se incluyen los centros penitenciarios o derivados y se pone el foco en las mujeres que se encuentran en riesgo de exclusión.

 

 

Punto 3: Los productos menstruales deben estar accesibles para todas las personas

 

 

Los productos menstruales deben ponerse a disposición de las personas de forma que puedan acceder a ellos libremente.

De esta forma, éstos deben estar disponibles sin necesidad de mediación alguna para conseguirlos.

Así se consigue garantizar el derecho a la intimidad y la protección de la identidad.

 

 

Punto 4: Los organismos públicos deberán tener preferencia por los productos menstruales sostenibles

 

Otro de los puntos que contempla el artículo es que los organismos públicos deberán optar de forma preferente por productos menstruales de carácter sostenible, ecológico o que tengan el menor impacto en el medio ambiente y en la salud de las personas.

Menstrual Point es el claro ejemplo de productos menstruales saludables y sostenibles, gracias al uso de algodón ecológico certificado para la fabricación de sus productos.

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Punto 5: Queda prohibida la venta de productos menstruales por parte de los organismos públicos

 

 

La actualización de esta ley implica la prohibición de la venta de productos menstruales que se entreguen por parte de las administraciones públicas.

De la misma forma, a la hora de ofrecer estos productos de forma gratuita, se promoverá su uso racional.

Tanto esta medida como todas las anteriores se adoptarán de forma progresiva.

 

 

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